23 jun. 2010 at 7:41pm
¿Justicia Indígena o abuso de los derechos humanos?
Publicado por José Andrés Moscoso
Octavo ciclo de Comunicación Social y Publicidad, Universidad del Azuay
"¿Sin látigo, qué patrón grande, su ‘mercé’ ha de ser? ¿Quién para que lo respete? ¿Quién para que lo obedezca? ¿Quién?", escribe Jorge Icaza en Huairapamushcas, dentro de un "cañamazo de monólogos repujados en barroquismo de furia homicida".
Hace poco más de dos años se crearon once fiscalías indígenas, tras la iniciativa de Lourdes Tibán en ese entonces secretaria ejecutiva del Consejo de Desarrollo de los Pueblos y Nacionalidades del Ecuador (Codenpe).
La Constitución, en su Art. 171 anota que las autoridades indígenas tienen la jurisdicción para solucionar sus conflictos internos, aplicando su justicia, “con base en sus tradiciones ancestrales, dentro de su ámbito territorial con garantía de participación”, pero sin afectar los derechos humanos reconocidos en los instrumentos internacionales.
Los grupos indígenas sustentan sus ajusticiamientos, en prácticas ancestrales las cuales determinan el castigo mediante azotes y baños de agua helada como métodos de purificación, para delitos menores como adulterio o violencia doméstica. Mientras que para delitos mayores como abigeato, robos, asesinatos, violaciones, los castigos son más drásticos llegando casi a la tortura.
Los defensores de la justicia indígena afirman que optan por estas prácticas ancestrales puesto que los sistemas judiciales también están humedecidos por la corrupción. La ineficacia del sistema los obliga a tomar justicia por manos propias, lo cual está mal visto por los mestizos, según aseguran sus dirigentes.
Mientras que por otro lado sus detractores sostienen que las fiscalías indígenas están para mediar entre las prácticas indígenas y la justicia ordinaria. El experto en justicia indígena y catedrático de la Facultad de Ciencias Sociales (FLASCO), Fernando Garcés, indica que estas fiscalías no tienen una función clara, que “tienen un pie puesto en la jurisdicción ordinaria y otro en la indígena”.
La justicia indígena es poner sobre la cabeza de una aguja dos posiciones contrapuestas, por un lado la cultura ancestral como patrimonio de una nación y por otro lado la sociedad y la jurisdicción ordinaria como denunciante de los derechos humanos.
Es de vital importancia desarrollar y promulgar una ley que delimite la autoridad de las costumbres indígenas y sus prácticas de purificación, pero respetando los derechos de los ciudadanos que pertenecen a una nación y que están amparados por la Constitución.
Una vez inscrito el contexto sobre el cual se desarrollan los polémicos casos de ajusticiamiento indígena, se debe contrapuntear posiciones y opiniones para que, a juicio personal, cada uno resuelva su posición dentro de una problemática social, cultural y étnica.
Fotografía tomada de: http://www.lahora.com.ec/frontEnd/images/objetos/120409duro_20090411023834g.jpg. Online, fecha de acceso 23 de junio de 2010.
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"¿Sin látigo, qué patrón grande, su ‘mercé’ ha de ser? ¿Quién para que lo respete? ¿Quién para que lo obedezca? ¿Quién?", escribe Jorge Icaza en Huairapamushcas, dentro de un "cañamazo de monólogos repujados en barroquismo de furia homicida".
Hace poco más de dos años se crearon once fiscalías indígenas, tras la iniciativa de Lourdes Tibán en ese entonces secretaria ejecutiva del Consejo de Desarrollo de los Pueblos y Nacionalidades del Ecuador (Codenpe).
La Constitución, en su Art. 171 anota que las autoridades indígenas tienen la jurisdicción para solucionar sus conflictos internos, aplicando su justicia, “con base en sus tradiciones ancestrales, dentro de su ámbito territorial con garantía de participación”, pero sin afectar los derechos humanos reconocidos en los instrumentos internacionales.
Los grupos indígenas sustentan sus ajusticiamientos, en prácticas ancestrales las cuales determinan el castigo mediante azotes y baños de agua helada como métodos de purificación, para delitos menores como adulterio o violencia doméstica. Mientras que para delitos mayores como abigeato, robos, asesinatos, violaciones, los castigos son más drásticos llegando casi a la tortura.
Los defensores de la justicia indígena afirman que optan por estas prácticas ancestrales puesto que los sistemas judiciales también están humedecidos por la corrupción. La ineficacia del sistema los obliga a tomar justicia por manos propias, lo cual está mal visto por los mestizos, según aseguran sus dirigentes.
Mientras que por otro lado sus detractores sostienen que las fiscalías indígenas están para mediar entre las prácticas indígenas y la justicia ordinaria. El experto en justicia indígena y catedrático de la Facultad de Ciencias Sociales (FLASCO), Fernando Garcés, indica que estas fiscalías no tienen una función clara, que “tienen un pie puesto en la jurisdicción ordinaria y otro en la indígena”.
La justicia indígena es poner sobre la cabeza de una aguja dos posiciones contrapuestas, por un lado la cultura ancestral como patrimonio de una nación y por otro lado la sociedad y la jurisdicción ordinaria como denunciante de los derechos humanos.
Es de vital importancia desarrollar y promulgar una ley que delimite la autoridad de las costumbres indígenas y sus prácticas de purificación, pero respetando los derechos de los ciudadanos que pertenecen a una nación y que están amparados por la Constitución.
Una vez inscrito el contexto sobre el cual se desarrollan los polémicos casos de ajusticiamiento indígena, se debe contrapuntear posiciones y opiniones para que, a juicio personal, cada uno resuelva su posición dentro de una problemática social, cultural y étnica.
Fotografía tomada de: http://www.lahora.com.ec/frontEnd/images/objetos/120409duro_20090411023834g.jpg. Online, fecha de acceso 23 de junio de 2010.
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